¡Hola, soy Raymundo!
El Asegurador indemnizará hasta el límite de responsabilidad indicado en el Cuadro Póliza Recibo y según los establecidos en la Cláusula 3. ”Límites de Responsabilidad” de estas Condiciones Particulares, los montos que el Asegurado este obligado a pagar a cualesquiera de sus trabajadores o a sus causahabientes, de acuerdo en lo establecido en Título VIII, Capítulo IV de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de Enfermedad Ocupacional o Accidentes de Trabajo, ocurrido durante la vigencia de la Póliza, y en las cuales el Asegurado tenga responsabilidad, siempre que tal responsabilidad haya sido calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y sentenciada por un Tribunal competente, y le hayan ocasionado al trabajador, cualesquiera de las siguientes contingencias: